¿Qué es la residencia por arraigo?

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, pensada para personas que ya están viviendo en España y que, por distintas razones, pueden acreditar un vínculo real con el país sin necesidad de tramitar la residencia desde su país de origen.

A diferencia de otras autorizaciones, aquí no se parte de una oferta de trabajo en el extranjero: se valora tu situación actual — cuánto tiempo llevas aquí, tus vínculos laborales, familiares o sociales.

Existen varias modalidades, cada una con requisitos y plazos distintos, por lo que conviene identificar bien cuál encaja con tu caso antes de solicitar.

Tipos de arraigo

  • Arraigo social — 2 años de permanencia, informe de arraigo/inserción social y oferta o contrato de trabajo.
  • Arraigo laboral — 2 años de permanencia y acreditación de una relación laboral previa de al menos 6 meses.
  • Arraigo familiar — para progenitores de un menor español, o cónyuge/hijo de una persona que ya tiene residencia legal.
  • Arraigo sociformativo — combina el arraigo social con un compromiso de formación para el empleo.

Documentos necesarios

La documentación exacta depende del tipo de arraigo, pero en general se necesita:

  • Pasaporte en vigor
  • Certificado de empadronamiento que acredite tu permanencia continuada
  • Certificado de antecedentes penales de España y de tu país de origen
  • Contrato u oferta de trabajo, o informe de arraigo/inserción social
  • Documentación que acredite el vínculo familiar, en el caso de arraigo familiar
  • Justificante de pago de tasas

Preguntas frecuentes

Para el arraigo social, laboral y sociformativo se exigen 2 años de permanencia continuada en España. Para el arraigo familiar no se exige ese plazo, ya que depende del vínculo familiar.

En el arraigo laboral y en el sociformativo sí, la autorización incluye trabajar desde la concesión. En el arraigo social depende de si presentas contrato u oferta de trabajo o el informe de inserción social.

El social exige un informe de arraigo/integración y una oferta o contrato de trabajo; el laboral exige acreditar una relación laboral previa de al menos 6 meses; el familiar es para progenitores de menor español o familiares de residente; el sociformativo combina arraigo social con un compromiso de formación.

Se puede recurrir la resolución o valorar otra vía de regularización si cumples otros requisitos. Conviene revisar bien el motivo de la denegación antes de volver a solicitar.

Sí, se renueva como una autorización de residencia temporal ordinaria, acreditando que mantienes las circunstancias (trabajo, medios económicos, vínculo familiar, etc.).