¿Qué es la residencia por arraigo?
El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, pensada para personas que ya están viviendo en España y que, por distintas razones, pueden acreditar un vínculo real con el país sin necesidad de tramitar la residencia desde su país de origen.
A diferencia de otras autorizaciones, aquí no se parte de una oferta de trabajo en el extranjero: se valora tu situación actual — cuánto tiempo llevas aquí, tus vínculos laborales, familiares o sociales.
Existen varias modalidades, cada una con requisitos y plazos distintos, por lo que conviene identificar bien cuál encaja con tu caso antes de solicitar.
Tipos de arraigo
- Arraigo social — 2 años de permanencia, informe de arraigo/inserción social y oferta o contrato de trabajo.
- Arraigo laboral — 2 años de permanencia y acreditación de una relación laboral previa de al menos 6 meses.
- Arraigo familiar — para progenitores de un menor español, o cónyuge/hijo de una persona que ya tiene residencia legal.
- Arraigo sociformativo — combina el arraigo social con un compromiso de formación para el empleo.
Documentos necesarios
La documentación exacta depende del tipo de arraigo, pero en general se necesita:
- Pasaporte en vigor
- Certificado de empadronamiento que acredite tu permanencia continuada
- Certificado de antecedentes penales de España y de tu país de origen
- Contrato u oferta de trabajo, o informe de arraigo/inserción social
- Documentación que acredite el vínculo familiar, en el caso de arraigo familiar
- Justificante de pago de tasas
Preguntas frecuentes
Para el arraigo social, laboral y sociformativo se exigen 2 años de permanencia continuada en España. Para el arraigo familiar no se exige ese plazo, ya que depende del vínculo familiar.
En el arraigo laboral y en el sociformativo sí, la autorización incluye trabajar desde la concesión. En el arraigo social depende de si presentas contrato u oferta de trabajo o el informe de inserción social.
El social exige un informe de arraigo/integración y una oferta o contrato de trabajo; el laboral exige acreditar una relación laboral previa de al menos 6 meses; el familiar es para progenitores de menor español o familiares de residente; el sociformativo combina arraigo social con un compromiso de formación.
Se puede recurrir la resolución o valorar otra vía de regularización si cumples otros requisitos. Conviene revisar bien el motivo de la denegación antes de volver a solicitar.
Sí, se renueva como una autorización de residencia temporal ordinaria, acreditando que mantienes las circunstancias (trabajo, medios económicos, vínculo familiar, etc.).