Actualizado el 16 de octubre de 2026 con el BOE, el Ministerio de Inclusión y el Tribunal Supremo. Fuentes al final.
En resumen: la regularización extraordinaria ya no admite solicitudes: el plazo terminó el 30 de junio de 2026. Si la presentaste, ahora toca seguir tu expediente, contestar a tiempo lo que te pidan y, si te la conceden, pedir la tarjeta. Si te la deniegan, se puede recurrir. Y si no llegaste a tiempo, el arraigo sigue abierto todo el año.
Cómo está la regularización
- Norma: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería. En vigor desde el 16 de abril de 2026.
- Plazo para pedirla: del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Está cerrado y no se ha ampliado.
- Solicitudes: el Gobierno contó 1.174.978 al cerrar el plazo.
- Plazo para resolver: tres meses desde que la solicitud entra en la oficina que la tramita.
- Tribunales: el Tribunal Supremo ha rechazado suspender el decreto mientras estudia los recursos que hay contra él.
Quién podía pedirla
Había dos vías con requisitos comunes: ser mayor de edad, estar en España al pedirla, llevar al menos cinco meses seguidos en España justo antes de presentarla, no tener antecedentes penales y no tener ya otra autorización de estancia o residencia.
- Arraigo extraordinario: estar en España antes del 1 de enero de 2026 y, además, trabajar o tener intención de hacerlo, vivir con tu familia (hijos menores o a cargo, o tus padres) o estar en situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales.
- Solicitantes de protección internacional: haber pedido asilo antes del 1 de enero de 2026. Si se concede la regularización, hay que desistir de la solicitud de protección.
Algunos familiares que viven contigo podían pedirla a la vez, y sus solicitudes se resuelven juntas.
Si la presentaste: qué toca ahora
1. Sigue tu expediente
Consúltalo en el servicio oficial de información sobre el estado de los expedientes de extranjería, con Cl@ve o con un formulario. Te lo explicamos paso a paso en nuestra guía de la Oficina de Extranjería de Bilbao.
Las notificaciones llegan por la vía que elegiste al pedirla: si fue la electrónica, en la DEHú (la dirección electrónica de notificaciones de la Administración); si no, a tu domicilio. Si elegiste la electrónica y no tienes certificado digital, puedes pedir el cambio a correo postal en el formulario de incidencias de la regularización.
2. Con la admisión a trámite ya puedes trabajar
Cuando tu solicitud se admite a trámite, quedas autorizado de forma provisional a residir y trabajar en toda España, por cuenta ajena o por cuenta propia y en cualquier sector. Con la admisión recibes el NIE y, si no lo tenías, un número de la Seguridad Social. Para empezar a trabajar falta el alta en la Seguridad Social.
3. Paga la tasa a tiempo
Es el modelo 790, código 052: 38,28 € por persona adulta y 10,94 € por cada menor o persona con discapacidad que cumpla los requisitos. Se paga cuando ya tienes NIE, normalmente tras la admisión, dentro del plazo que te indiquen. El justificante se añade al expediente por Mercurio o en una oficina de Correos habilitada. Si no la pagas en plazo, la solicitud se archiva.
4. Contesta los requerimientos
Si te piden documentos o corregir un dato, tienes el plazo que diga la notificación. Se contesta por internet en Mercurio o en una oficina de Correos habilitada, en los dos casos sin cita. Si no contestas a tiempo, te pueden tener por desistido y archivar el expediente.
Los tres meses y el silencio
La Administración tiene tres meses para resolver, desde que la solicitud entra en la oficina que la tramita. Si pasan sin respuesta, el decreto dice que la solicitud se entiende denegada por silencio.
Aun así, el Ministerio de Inclusión aclara que la autorización provisional para residir y trabajar sigue vigente hasta que recibas una resolución expresa. Es decir: si te admitieron a trámite, puedes seguir trabajando mientras no te notifiquen una denegación.
Si en tu caso ya han pasado los tres meses, revisa tu expediente con un abogado: según lo que haya, conviene esperar la resolución o recurrir el silencio.
Si te la conceden
- Tarjeta (TIE): pídela en el plazo de un mes desde la notificación. En Bilbao, las huellas se hacen en la Policía Nacional, calle Gordóniz, 8, con cita previa (cómo hacerlo).
- Duración: un año, para residir y trabajar en toda España.
- Al año: no se renueva tal cual. Hay que pasar a otra autorización de residencia (modificación del artículo 191 del Reglamento), en los dos meses anteriores a que caduque; el Ministerio admite también los tres meses siguientes. La nueva autorización dura cuatro años.
- Si no puedes pasar a otra autorización: se puede prorrogar si estás en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo (en Euskadi, Lanbide), o con un informe de esfuerzo de integración que recomiende la prórroga. Con una enfermedad grave, una discapacidad o la edad de jubilación, la prórroga es de cuatro años.
- Expedientes de expulsión: si tenías uno abierto por estancia irregular o por trabajar sin autorización, la concesión lo archiva.
Lo que hagas este año cuenta: haber trabajado, estar trabajando o buscar empleo de forma activa cambia la autorización que podrás conseguir después.
Si te la deniegan
Con la denegación pierdes la autorización provisional para trabajar. Pero hay opciones:
- Recurso: la resolución dice qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Normalmente, recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses, desde el día siguiente a la notificación.
- Mira el motivo: si faltaba un documento o un requisito no quedó bien acreditado (la permanencia o los antecedentes penales, por ejemplo), a veces se puede corregir en el recurso.
- Otra vía: si llevas dos años en España, puede que encajes en un arraigo.
Los plazos para recurrir son cortos. Si te llega una denegación, consúltanos cuanto antes.
Si no llegaste a tiempo
No hay un plazo nuevo. Desconfía de quien te ofrezca presentar la regularización ahora: ya no se admiten solicitudes.
Las vías ordinarias siguen abiertas todo el año:
- Arraigo sociolaboral (con contrato), social o socioformativo, si llevas dos años en España.
- Arraigo de segunda oportunidad, si tuviste una autorización de residencia en los dos últimos años y no pudiste renovarla.
- Residencia como familiar de una persona con nacionalidad española, si es tu caso (por ejemplo, si eres su pareja o el padre o la madre de un menor español).
En una consulta vemos contigo cuál encaja y qué documentos necesitas.
Cómo te ayudamos
- Revisamos tu expediente y te decimos en qué punto está y qué falta.
- Preparamos y presentamos la respuesta a los requerimientos.
- Recurrimos las denegaciones y el silencio.
- Preparamos el paso a la autorización de cuatro años antes de que caduque la tuya.
- Si no llegaste a tiempo, estudiamos qué arraigo te encaja.
Te atendemos en el despacho, en el centro de Bilbao (calle Colón de Larreátegui, 15), o por videollamada y teléfono desde cualquier lugar de España.
Preguntas frecuentes
No. El plazo terminó el 30 de junio de 2026 y no se ha ampliado. Si no la presentaste, mira si encajas en alguno de los tipos de arraigo, que no tienen plazo de solicitud. Desconfía de quien te ofrezca presentarla ahora.
Consulta tu expediente en el servicio oficial de información sobre expedientes de extranjería (con Cl@ve o con un formulario). La admisión también te llega como notificación: en la DEHú si elegiste notificación electrónica. Si ya te ha llegado tu número de la Seguridad Social, tu solicitud está admitida.
Sí, desde la admisión a trámite: por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier sector y en toda España. Necesitas tu NIE y el alta en la Seguridad Social. Antes de la admisión, no.
Legalmente, la solicitud se entiende denegada por silencio. Pero el Ministerio de Inclusión indica que la autorización provisional sigue vigente hasta que recibas una resolución expresa, así que puedes seguir trabajando. Conviene revisar el caso con un abogado para decidir si esperar o recurrir.
Pierdes la autorización provisional para trabajar. La resolución dice qué recurso cabe y en qué plazo: normalmente, recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses. Valora también si encajas en algún arraigo. No esperes: los plazos corren desde la notificación.
No se renueva tal cual: hay que pasar a otra autorización de residencia (modificación del artículo 191 del Reglamento). Se pide en los dos meses anteriores a que caduque; el Ministerio admite también los tres meses siguientes. La nueva autorización dura cuatro años. Si no puedes modificarla, se puede prorrogar acreditando búsqueda activa de empleo o con un informe de esfuerzo de integración.
Hay recursos contra el decreto en el Tribunal Supremo. Hasta ahora, el Tribunal ha rechazado suspenderlo y ha decidido no llevar, por el momento, la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las solicitudes se siguen tramitando. Si hay novedades, las añadiremos aquí.
También te puede interesar
Fuentes
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE): requisitos, plazo, efectos y duración.
- Ministerio de Inclusión: preguntas y respuestas tras la solicitud (julio de 2026): expediente, trabajo, tasa, resolución, TIE y modificación.
- La Moncloa: balance al cierre del plazo (2 de julio de 2026).
- Tribunal Supremo: rechaza suspender el decreto y no plantea por ahora una cuestión al TJUE (8 de julio de 2026).