¿Qué es la reagrupación familiar?

Es el derecho que tienen las personas extranjeras con residencia legal en España a traer a determinados familiares para que vivan con ellas en el país, obteniendo estos una autorización de residencia propia.

Para poder reagrupar necesitas acreditar un año de residencia legal en España, tener autorización para residir al menos un año más, contar con vivienda adecuada y medios económicos suficientes para mantener a la familia reagrupada.

Es uno de los trámites que más tranquilidad aporta, porque permite reconstruir tu vida familiar en España con seguridad jurídica para todos.

Familiares que puedes reagrupar

  • Cónyuge o pareja registrada — con vínculo matrimonial o unión registrada acreditada.
  • Hijos menores de 18 años — propios o del cónyuge/pareja, incluidos los adoptados.
  • Hijos mayores incapacitados — que dependan legalmente de ti.
  • Ascendientes (padres) — mayores de 65 años, o cuando existan razones humanitarias que lo justifiquen.

Documentos necesarios

  • Pasaporte de la persona reagrupante y del familiar a reagrupar
  • Certificado de empadronamiento y de vivienda adecuada
  • Justificante de medios económicos suficientes
  • Certificado de matrimonio, pareja registrada o nacimiento, según el vínculo
  • Seguro médico del familiar a reagrupar
  • Justificante de pago de tasas

Preguntas frecuentes

En general, un año de residencia legal en España y autorización para residir al menos un año más en el momento de presentar la solicitud.

Cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 18 años o incapacitados a tu cargo, y ascendientes (padres) mayores de 65 años cuando sea necesario por razones humanitarias, entre otros supuestos.

Una vivienda adecuada en superficie y condiciones de habitabilidad para ti y los familiares que quieras reagrupar, certificada por el ayuntamiento correspondiente.

Obtiene una autorización de residencia vinculada a la tuya. Tras dos años, puede solicitar una autorización independiente y, en el caso del cónyuge o pareja, también la autorización de trabajo.

De forma orientativa entre 3 y 6 meses desde que se presenta la solicitud, aunque puede variar según la oficina y la complejidad del caso.